miércoles, 13 de abril de 2011

Libertad de Educación

Es curioso comprobar como el PP rescata una promesa electoral de su mismo partido. Me refiero, naturalmente a la libre elección de centro escolar por parte de los padres. La cuestión no es baladí, ya que, admitámoslo, suena muy bien sobre todo para los que tenemos hijos en edad escolar y nos cuesta horrores la conciliación pero quizás debiéramos rascar un poquito esta “costra” y ver qué se esconde tras la promesa. La cuestión de fondo no es, como quisiera parecer, una libre elección de centro por motivos de residencia, sino que lo que se pretende es una escuela a la carta por motivos de lengua.
La lengua no es una barrera, señor Bauzá, sino una herramienta de comunicación y la riqueza de las comunidades bilingües, es envidiada por otras comunidades, tal como apuntó el ministro Rubalcaba en su última visita a nuestras islas.
El “President Antich” ya lo ha expuesto con la naturalidad que le caracteriza, pero no nos debe dejar indiferente la oportunidad de estas declaraciones a escasos cuarenta días de los comicios. El problema es que no sabemos cómo se pretende aplicar esta discriminación y con qué recursos piensa contar el PP para llevarlo a cabo.
Los verdaderos expertos en educación no son los abogados de grupos católicos, ni los políticos oportunistas ni otros grupúsculos más o menos motivados por intereses personales. Los verdaderos expertos en educación son los educadores y los padres. Unos por vocación y otros por devoción deben ser oídos por quienes gestionan lo público y dejarse de demagogias electorales en asuntos tan trascendentales para la población.
Por otro lado, quizás debiera referirme hoy a las imputaciones del Sr. Matas y su estrecha relación con el “cohecho”, pero el detalle de que haya agotado la paciencia del Sr. Perera me parece suficientemente clarificador de una situación vergonzosa para la clase política.

miércoles, 6 de abril de 2011

Conciliación imposible

REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO POR GUARDA LEGAL: ¿REDUCCIÓN DIARIA DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ACUMULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO? El artículo 30.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el artículo 37.5 del E.T. dicen:“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella” (datos aportados por un informe de la Confederación Sindical de CCOO) No llega a un 6% los contratos acogidos a esta disposición legal, mientras que en países como Holanda, el 40% de los contratos están acogidos en alguna forma de reducción de horario. El motivo principal es el miedo a perder tu trabajo, cosa que, desgraciadamente es una práctica habitual. Mientras, nuestros vecinos europeos nos preguntan; ¿si empezáis trabajar a las 07:30h y volvéis a casa a las 19:30h, quién cuida a vuestros hijos?