miércoles, 6 de abril de 2011

Conciliación imposible

REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO POR GUARDA LEGAL: ¿REDUCCIÓN DIARIA DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ACUMULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO? El artículo 30.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el artículo 37.5 del E.T. dicen:“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella” (datos aportados por un informe de la Confederación Sindical de CCOO) No llega a un 6% los contratos acogidos a esta disposición legal, mientras que en países como Holanda, el 40% de los contratos están acogidos en alguna forma de reducción de horario. El motivo principal es el miedo a perder tu trabajo, cosa que, desgraciadamente es una práctica habitual. Mientras, nuestros vecinos europeos nos preguntan; ¿si empezáis trabajar a las 07:30h y volvéis a casa a las 19:30h, quién cuida a vuestros hijos?

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